Resumen | |
[J] | Despido disciplinario. Vulneración de la garantía de indemnidad. Nulidad del despido. Devengo de salarios de tramitación hasta la finalización del contrato temporal. Pleno(publicado en Actualidad Diaria 4487 el 20 de enero de 2023) |
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La controversia litigiosa radica en dilucidar si la garantía de indemnidad, con la consiguiente declaración de nulidad del despido, es aplicable al siguiente supuesto: a) El actor suscribió un contrato de trabajo eventual con una duración prevista de tres meses: del 25 de mayo de 2020 al 24 de agosto de 2020. b) A petición del empresario, el trabajador acudía al centro de trabajo a las 7,30 horas de la mañana a fin de ser trasladado a la obra en la que debía prestar servicios. c) El día 26 de junio de 2020 el trabajador envió por WhatsApp un mensaje al empresario en el que incluía una relación de horas extraordinarias. d) El día 29 de junio de 2020 el demandante expresó su desacuerdo respecto de que ni figurase ni se le abonase el exceso de jornada. e) El día 30 de junio de 2020 fue despedido disciplinariamente. En la carta de despido se le imputaba el incumplimiento contractual consistente en "bajo rendimiento voluntario en sus obligaciones". La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 26 de abril de 2021, recurso 325/2021, estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y revocó la sentencia de instancia, calificando el despido como improcedente y no como nulo. El Supremo estima el recurso y revoca la sentencia de suplicación. | |
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